de la hipertensión que padecía el obrero, es evidente que, en tales condiciones, la responsabilidad de la demandada encuadra en las disposiciones de la ley 9688, toda vez que el accidente se ha producido en acto de servicio y a consecuencia del mismo.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, julio 31 de 1950. Año del Libertador General San Martín.
Y Vistos: estos autos N° 2849-A, caratulados °°Venancia Eulogia Guillot Vda. de Pleitel y otros contra Empresa del Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico, por indemnización por accidente de trabajo", llamados a fs. 85 vta., de los que resulta: .
a) Afs5se resenta, por apoderado, D. Venancia Eulogia Guillot Vda, de Dleitl iniciando demanda contra la Empresa del Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico, por cobro de la suma de $ 6.000.— m/n, mus intereses y costas. Al fundar la acción he ——] rnesto Pleitel pertenecía al personal la empresa demandada, desde 25 años atrás. Que á A 0 de ETC de TAE CE ee ee fi como maquinista de un tren carguero, en de la destilería de Yacimientos Petrolíferos Fiscales made tamento de Luján de Cuyo, sintió un malestar que, agravado, lo obligó a abandonar el servicio y, ya en estado de come, fue trasladado al hospital Español de 14 Ciudad de Geder donde falleció el mismo 20 de noviembre, de hemorragia cerebral. Se afirma que el deceso ha obedecido a la naturaleza de las tareas que prestaba y que lo obligaban a soportar temperaturas auperiores e las normales, como simio a le meme sobre el nivel del mar en que se encuentra la playa del ferrocarril, donde tuvo lugar el accidente. En definitiva, y de acuerdo 5 la ley 9688, atento que en los últimos 1.000 da de trabajo Pleitel habría perci un salario superior a $ 6,00 m/n. reclama, como total indemnización, el pago de la suma de $ 6.000.— m/a, en uu condición de euposa Y representante legal de los hijos menores, del obrero ecido.
b) A fs. 15 se contesta la demanda. Como cuestión previa se hace valer la falta de reclamación administrativa que exige el decreto nacional md A 12.921. Se niegan, en términos generales los hechos por la actora, pero se
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:593
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