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Fallos: 219:391 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 391 estafa cometida en Neuquén corresponde o no a la Justicia de la Capital, pues los magistrados en conflicto han aceptado la competencia de los tribunales de la Capital respecto de los delitos cometidos en esta ciudad fs. 35 vta., 37 vta.).

Que la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 183, 69; 193, 185) ha establecido que la norma citada en el precedente considerado ha adoptado el principio del delito más grave para concentrar en un solo juez el conocimiento de los perpetrados por la misma persona, reproduciendo el criterio empleado en el art.

37 del mismo Código que hace una unidad jurisdiccional de todo el territorio de la República en los casos a que se refiere.

Que la circunstancia de tratarse de la misma especio de delitos no impide en el caso de autos reconocer, en atención al criterio y a la finalidad expuestos, mayor gravedad a los hechos cometidos en la Capital Federal en consideración a su número, reiteración y monto de las defrandaciones.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, declárase que corresponde al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal, de Instrucción N" 9, de la Capital Federal, conocer también del delito cometido en Neuquén. En consecuencia, remítansele los antos y hágase saber al Sr. Juez Nacional de Primera Instan— eia de Neuquén en la forma de estilo.

Luis R. Lonom: — Fecez SanTIAGO Pérez — AriiO Prs

BAQNO,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-391

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