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Fallos: 219:257 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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gida por el art, 2" del decreto 5103/45, la inscripción resulta improcedente, Que esta Corte Suprema ha interpretado que el art. ? en cuestión refiérese claramente al ejercicio de la profesión por cuent" propia, en el sentido de que no exista relación de subordinación o dependencia con el dador del trabajo, y que se destaca la autonomía que debe caracterizar el ejercicio de esas profesiones al imponer el mismo texto legal que la retribución debe consistir en honorarios, Vicente Solivellas; Fallos:

214, 612.

Que el concepto contenido en el art. 7" del decreto sobre que las personas, asociaciones o sociedades, podrán inscribirse en el "Registro Especial de No Graduados"', ha sido reiterado en el art. 54, segunda parte, del decreto reglamentario 4460/46 que dice: "La inscripción aludida se complementará con la de sus socios que así lo solicitaran —acreditando hallarse en las condiciones requeridas para hacerlo— en la matrícula o en el Registro especial de no graduados debiendo los trabajos realizados, ser rubricados con la firma personal de algunos de los socios inscriptos". Por consiguiente, el concepto de ejercicio individual de la profesión no impide que ella se practique formando parte de una asociación o sociedad.

Que esta es, también, la inteligencia que ha atribuído al art. 7 el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal cuando resolvió que era procedente"la inscripción en el Registro de No Graduados, en la especialidad de contador, de D. Frank Martin el 15 de mayo de 1946; la de D. Francisco Wilson Barton el 15 de mayo del mismo año; y la de D.

Henry George Martin con feclia 15 de mayo de 1946, según así resulta de los expedientes de dicho Consejo

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-257

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