SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Tucumán, 27 de diciembre de 1948.
Y vistos: para resolver la oposición de habilitación de instancia, formulada por el Sr. Procurador Fiscal a fs. 221, en este juicio seguido por "" Antonio Rossello contra Fisco Nacional Dirección General Impositiva) sobre repetición de impuesto a los Réditos", y Considerando:
IL Que del escrito de demanda (fs, 22/24) y de lo articulado por el actor al evacuar la vista conferida con motivo de la oposición Fiscal de fs, 221 (fs, 224/225), se desprende que la repetición intentada en el caso subexamen lo ha sido por el trámite del juicio ordinario y no el de "demanda contenciosa", legislada en la Ley 11.683 texto actualizado 1947, Que de ese modo, el primer problema a resolver es decidir si es factible pretender la reputición de impuesto a los Réditos E ah camino legal que el preceptuado por la ley procesal e acagraDecto, e proveyente conceptún ue ello no es put desde sUe Ye exiatencia de na lay tal especí—euya razón de ser encuéntrase en necesidad de aseguel mplimiento de las religiones tributarias substantivas y existentes entre organi y particulares Ilámense contribuyentes, responsables, ete.) hace que la tramitación de las cansas deba ajustarse a los cánones expresa.
ee it a AT tetra del mod es pio en rina erno derecho tributario y ado en la legislación positiva que en materia fiscal rigen excluyentemento lan neomao de raid e las leyes fiscales (arts. 12. y 13, Ley 11.683 t. a, en 1947), siendo únicamente de aplicación los preceptos del derecho común en los casos no previstos por aquéllas (art. 89 Ley citada), del promneiimiento: de 1 CU ars En lo adaptable, pronunciamien Corte registrado en Colección de aus Fallos: 193.81 e iblro e, arado en de Mar 8 autonomía dogmática y estructural del derecho aceptar la plena autonomía de la voluntad individual E a poli | la sola clasificación de los trámites importe la alteración esen4 |
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:117
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