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Fallos: 219:12 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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12 FALLOS DE LA SUPREMA dicen con la serenidad de los jueces ni convienen al derecho que mejor asista a las partes en litigio.

Es que, en resumen, se trata de un régimen de calificada organización interna que reposa sobre la base de la jerarquía —no en el orden intelectual— sino en el de la escala procesal o constitucional de los pronun"ciamientos judiciales, sean o no sentencias o simples resoluciones de naturaleza administrativa, La ley, lo admito, podrá ser deficiente y hasta inconveniente —eos r cuestión de opiniones— pero el primerísimo deber de los jueces, es el de su decidido y leal acatamiento en tanto ella no fuera derogada, modificada o alcanzada , por una invariable jurisprndencia contraria a su cons.

titucionalidad. Nada habría ganado la República, al afirmar en la profunda transformación que con férren voluntad está operando quien tiene la responsabilidad gubernamental de las horas presentes, nada habría ganado, insisto, con afirmar las nuevas bases sociales, económicas, políticas, jurídicas y culturales, si el régimen jndicial desentonara en el conjunto. Nada tampoco, habría servido frenar la deslealtad administrativa cuando la hubo y serenamente fué extirpada sin arbitrariedades y sin desmembramientos persecutorios en masa, que no cabían en las conciencias de quienes tuvieron que cumplir la dura misión impuesta por la ley, si por error de miraje en los magistrados de mayor responsabilidad que funcionarios y empleados subalternos, no prestaran su amplio acatamiento a las recientes preseripciones constitucionales o legales que han estructurado el ordenamiento jerárquico de la función judicial, En una palabra, todo hubiera sido estéril, si el brazo de la justicia encargado de garantir tanto la estructura legal subsistente como el remodelamiento del orden jurídico-económico-social en el campo del derecho aplicable, hubiere de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-12

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