padecer tnervamientos de atonía parcial, a consecuencia de. un debilitante complejo provocado por la traslación legal de antiguas atribuciones a organismos de instancia superior, de acuerdo al ulterior e innovador criterio del constituyente o del legislador.
Señores Magistrados : cábeme expresar a esta altura de la exposición, que mis asertos no envuelven intenciones ofensivas para la dignidad y respeto que me merecen mis honorables colegas judiciales de toda la RePública y que tampoco me considero exclusivo depositario de la verdad constitucional. Unicamente he expuesto mi pensamiento según mi leal entender y el propio razonamiento —que no excluye las posibilidades de algunos errores involuntarios— sin ninguna fatua pre- .
tensión de erigirme en preceptor de quienes con sobrados títulos, pueden ser mis insignes maestros. Las palabras de Descartes me son preciosas en esta emergencia : "No es —apuntaba el ilustre filósofo en su Discurso del Mé todo— mi propósito enseñar aquí el método que cada cual debe seguir para dirigir bien su razón, sino únicamente, hacer notar de qué manera be tratado de dirigir la mía", Para terminar con este cuasi coloquio del día de hoy, réstamo referirme someramente a otro punto vinculado igualmente a la función judicial y que no se me oculta, ha provocado dentro del nuevo orden constitncional cierta perplejidad —llamémosla así— en los diversos órganos judiciales nacionales y de provircia: me refiero a la obligatoriedad de la jurisprudencia de la q Corte Suprema.
Anticipo que no tengo intención de profundizar la cuestión, Se trata simplemente de un rápido bosquejo que, Dios mediante, será materia del próximo acto de 1952. —Tan sólo deseo perfilar la enmienda constitu
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:13
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