o los poderosos en la abigarrada especie de los pode.
ríos. Por lo demás, excelencia, ya lo habéis reiterado en ocasión reciente: nadie debe inclinarse sino ante la ley, so pena de que la libertad no se alcance jamás.
Tranquiliza la conciencia, pues, tener por verdad sabida que no habréis de imaginar, siquiera, tamaña flaqueza en mí, Pero es, que, no pudiera ser improbable que leídas esas palabras muy pero muy allá de las fronteras patrias aparecieran espíritus afinadamente suspicaces o mentalidades ignorantes del grado de cultura general o por lo menos críticos cirrunstanciales inducidos por motivos aviesos a censurar y tergiversar el sentido de las palabras o deseubrir intenciones que nunra se tuvieron en mira. El tiro por elevación, a veces, suele ser también la gimnasia de los resentidos.
Ante esa eventualidad y aun mismo la que pretendiera instrumentar cadencia de proselitismo político a palabras absolutamente exentas de semejantes propósitos, bueno será dejar perfectamente establezido que el orden constitucional argentino no implica desarmonía en el funcionamiento y el trato de los poderes del Estado, no extingue las reglas de la recíproca consideración y aquilatamiento de los méritos reconocidos y pro.
elamados dentro del país y que trascienden fuera de sua límites, no interpone zonas de aislamiento hostil entre sus agentes y mucho menos aun no proscribe de sus sanas prácticas, el elogio públicamente tributado si merecidamente se lo rinde sin calculada intención y se lo prodiga con el mismo intocable respeto guardado a los libertadores argentinos al dar su sangre por la independencia política de los pueblos hermanos, cuando surge a la faz de la Nación y se prodiga en la integralidad de la vasta comunidad racial el liberador económico
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:8
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