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Fallos: 219:7 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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mientos humanos allí donde los hubiera y fueren quienes fuesen los sufrientes, ideal de paz interior, ideal de amor e ideal de verdadera fraternidad sin fronteras ni retaceos, templado todo él a fuego vivo en el criaol donde estáis forjando a.diario y sin deteneros siquiera a arrancar las espinas que alguna vez hieren vuestro corazón, el sólido basamento de la prosperidad de la Nación comprensiva del bienestar general propio o ajeno y que en el febricitante ciclo de la humanidad al cual asistimos sin habernos pereatado cabalmente de que somos actores y hasta artífices de nuestros propios destinos y por tanto sin derecho a comprometer —en aras de una sistemática obcecación— la felicidad futura de las generaciones venideras, requiere nuevas formas notoriamente inalcanzables en los viejos moldes.

Portentosa obra de recuperación en todos los ángulos morales o materiales, que paulatinamente está consolidando la grandeza de la República y de su pueblo todo y que al apuntalar las añosas raíces del recio tronco de la nacionalidad argentina sobreviviente a los innumerables vendavales de la historia, lo hacéis reverdecer en los vigorosos brotes de un justicialismo reparador, a enya benéfica sombra —hojas, flores y frutos— descansarán plácidamente los fatigados peregrinos de la vida en el continuo deambular por los ásperos senderos de la existencia.

Permitidme, señor, y dispensadme la merced, señora, de autoglosar el pensamiento generador de las breves palabras expuestas hasta aquí. Bien sé y tengo motivos sobrados para saberlo, que no buscáis ni admitís lisonjas. No se me oculta, tampoco, que reprobaríais severamente y de manera especial, cualquier debilidad de los magistrados judiciales que osaran —se trata de una mera suposición— postrarse ante los gobernantes

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-7

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