cional de 1949— consagratoria por lo demás" de una larga tradición argentina— en el sentido que esa cláusula no importa detener la evolución del derecho reiterado o renaciente en los fallos de los jueces y que serán siempre preciosa fuente de formación jurídica; y, menos todavía, someter a fórmulas cristalizadas, la inquietud doctrinaria de los jueces de la República.
De ninguna manera. Cada juez podrá siempre ma.
nifestar sus opiniones en derecho y dejar establecidas Sus reservas que en el decurso de los tiempos, puedeu convertirse en postulados de inestimable importancia, tanta, como para dar paso al recurso de revisión igual y sabiamente previsto por la Carta Fundamental de la Nación. Lo único exigible es, amoldar la parte resolutiva de las sentencias, a fin de contrarrestar la posible anarquía en los pronunciamientos judiciales, tanto más verosímil, cuanto que la forma federal de gobierno adoptada conspira contra la unidad del derecho. En síntesis, que el constituyente ha dejado en la Corte Suprema de la Nación, la facultad de decir la última palabra —ahora de carácter legal obligatorio— para que el derecho no deje de ser derecho en todos los ámbitos de la República, Eso es todo.
Excmo. señor Presidente de la Nación, Señoras y señores, Pongo punto final a mis reflexiones, que os solicito acojáis con benevolencia y, al dar por inauguradas las tareas judiciales de 1951, invocando una vez más la excelsa protección de Dios para que nos aliente en el recto cumplimiento de nuestros respectivos deberes, formulo los más ardientes votos para que su espíritu nos ilumine y proteja en el difícil camino a recorrer.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:14
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-14
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