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Fallos: 219:11 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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trascendente problema de la justicia en sí misma como atributo rielador de la Creación o virtud cardinal de la existencia, implican reglas de acción puestas a su servicio, en la forma y modo que la ética general y la tcy en particular han organizado el sistema más conducente a los elevados fines perseguidos, esto es, justicia entre los hombres y justicia para todos los hombres, Reducido a su expresión más sintética, procuraré referirme a! problema de las relaciones de los. tribunales entre sí en la doble órbita de los poderes nacionales y provincial, dentro del ordenamiento legal e institucional.

Pero, para la mejor ilustración del sistema en el cual todo el rodaje obra de conjunto sin posibilidad alguna de engranajes sueltos o desarmónicos y, claro está, siempre desde mi punto de vista que podrá o no ser compartido, no es admisible prescindir del principio gobernante de todo el sistema, so pena de desarticularlo desde su propia infraestructura. Entiendo decir con esto que no basta remitirse a la sapiencia del juzgador, a la diguidad, a la entereza del silencio con que debe soportarse la declividad de las pasiones, la probidad y la total consagración en el ejercicio de la función judicial. Es menester además y muy esencialmente, la ab soluta firmeza en el cumplimiento de los deberes reglados o no por preceptos de carácter positivo, bien está que con todo el margen que la humana interpretación fundada en la Jey moral pueda conceder y sin temor n crítiens o empeños tendenciosos, que presuponen mortifienciones del espíritu. .

Más aun, es necesario habituarse a la iden desprovista de toda prevención, que si la ley ha instituído gradaciones en la función que incumbe a diversos organismos judiciales, no son plausibles ni edificantes, las menudas disputas o fugaces resentimientos que no con

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-11

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