Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:15 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...



ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA ()

ACORDADA SOBRE HORARIO DE LOS TRIBUNALES
DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL (?)
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Ministro Decano de la Corte Supra, de Justicia de la Nación, doctor don Rodolfo G.

Vi a, y los señores Ministros doctores don Tomás D.

Casares, don Felipe Santiago Pérez y don Atilio Pesagno; y vista la nota del señor Presidente de la Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo de fecha 14 del corriente, y la resolución dictada por el señor Ministro Decano en ejercielo de la Presidencia del Tribunal, doctor don Rodolfo G.

Valenzuela, que dice así:

E "Buenos Aires, 14 de marzo, Año del Libertador General ° San Martín, 1950. Atento las razones expuestas en la nota "° precedente, que el suscripto considera atendibles, y haciendo " uso de la facultad que al Presidente de esta Corte Suprema "° confiere el art. 61 del Reglamento, concédese la autorización e Mrcitado pero que don Tribunales de la Tinticio del Trab de la Capital funcionen a partir del 16 del corriente inelu° give con el horario de catorce a veinte horas, Hágase saber 2 POr Mectetarío al cier Primdente de la Cámpre de Ad. "' ciones de la Justicia del Trabajo y dése cuenta a la "' Suprema en el primer acuerdo. — Rodolfo G. Valenzuela", E Resolvieron: Ratificar dicha resolución y hacerlo saber a la Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí de San da, 108 —— Ni de la Corte sol depremo regis de ati Nacional, se halla publicada en el tomo 216 pág. 35 .

2) Ver ncordáda del 13 de junio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-15

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos