Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:6 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

s PALLOS DE LA CORTE SUPREMA no nacional, ofrendadas a la Patrin como sagrado juramento de fidelidad a sus instituciones y coreadas en esta oportunidad desde el augusto templo de la justicia argentina, con profunda unción y redoblado recogimiento del alma, en impetratoria exhortación por el reflore.

cimiento de la paz que está agostándose en cientos de pueblos enloquecidos, que perdieron su fe en la justicia de los hombres.

Pero es que, asimismo, aquella predeterminación que mi mente evoca más libre que nunca de toda enseñanza fatalista inconciliable con la omnipotencia y omnisciencia de Dios que todo lo sabe, al concederos como lo ha hecho —¡loado sea Él!— ancha vida y energía bastante para continuar empuñando con mano firme lg timón de la Nueva Argentina que entre fugaces borrascas y dorados ocasos de un límpido horizonte en fructíferas jornadas, va estelando el plácido mar de las esperanzas logradas, es la que ciertamente tenía escrito en venturosos anales, que nuevamente pudierais presidir esta significativa ceremonia donde la austeridad republicana y la gravedad de la justicia no son óbice para la legítima admiración; y la presidierais no sólo asistido por el señor Ministro del Interior que os presta decidida colaboración en la ardua tarea del gobierno, sino, además, y en rango preeminente que dimana de su exquisita consagración al socorro de los desamparados, en compañía de vuestra ilustre esposa, copartícipe de comunes afanes y desvelos, cuando no, de sufridos renunciamientos a los halagos de la vida.

Sorprendente trayectoria, señor, cumplida patriótica pero abnegadamente por dos almas gemelas que, en acción directa y espíritu coadyuvante íntimamente goldados en un maravilloso ideal de recuperación nacional de sus inalienables atributos y redención de los sufri.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-6

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 6 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos