infracciones anteriores al 9 de febrero de 1939 y en cuanto a las posteriores, de conformidad a lo decidido por la Corte Suprema en los cnsos registrados en los T. 201, 307; 205, 531 y 210, 749 de su colección de Fallos, comparto totalmente la opinión expuesta: en cuanto a la preseripeión, en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 12.578 aplicable al sub lite (S. C.: 211, pág. 9) y en lo :
referente a la parte del reclamo no alcanzada por aquélla, de acuerdo con los antecedentes jurisprudenciales citados y a que tampoco puede prosperar la pretensión fiscal de reintegro de las divisas indebidamente obtenidas, como bien lo deeide el a-guo, pues ello importaría variar de oficio la acción a fin de, hacer viable una demanda que no puede serlo en la forma en que ha sido deducida.
Por lo expuesto y demás fundamentos de la sentencia apelada, opino corresponde confirmarla, con las costas de ambas instancias por su orden, en atención a Jas modalidades de la enusa.
Voto por lo tanto por la afirmativa sobre la enestión propuesta.
Los Sres. Jueces Dres. Abelardo J, Montiel y Maximiliano Consoli adhirieron por sus fundamentos al voto precedente.
Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs. 272 8 274, con las costas de ambas instancias por su orden. — Mazimiliano Consoli. — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cámera.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos : "Fisco Nacional e.| Novello, Juan Luis y otras s.| cobro de pesos", en los que a fs, 321 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando :
Que el recurso ordinario de apelación concedido u fs. 321 a la parte actora es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art. 3, inc. ?, de la ley 4055 y a la ju
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:331
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