de hacer, ya que sería menester adquirirlas en el mercado libre para ingresarlas al mercado oficial, el demandado podría ser condenado a pagar la suma necesaria para que el acreedor las adquiriera por cuenta de aquél, Ello no mejora la situación del actor en el presente juicio, ni permite hacer lugar a la demantla ya que ello importaría variar de oficio la acción deducida, a fin de hacer viable una demanda que no lo es en la forma que ha sido deducida, Sólo al actor compete promover la acción que estime corresponderle y si no la tuviere, su demanda deberá rechazarse aun enando resulte que pudo ejercitar con buen éxito una acción distinta contra su deudor, En virtud de esta situación y consideraciones precedentes, estimo que no existe motivo para considerar las demás argumentaciones formuladas y por lo tanto, fallo: declarando preseripta la acción E] en cuanto a las presuntas infracciones anteriores al 9 de febrero de 1939 y rechazando la demanda entablada por la Nación contra Juan Luís Novello, Felisa Novello de Tabaceo, Concepción Novello, Isabel Catalina Novello y Carmen Novello, por cobro de pesos, con costas por su orden atento la naturaleza y partienlaridades de la emusa.
José Sartorio,
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, mayo 3, Año del Libertador General San Marr tín, 1950. " Vistos estos autos idos por el Fisco Nacional c./ Juan Luis Novello y otras, s./ cobro de pesos, venidos en apelación en virtud de los recursos interpuestos a fs. 275 y 277 contra la sentencia de fs. 272/274, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver: , ¿Es justa la sentencia apelada? Sobre esta enestión el Sr, Juez Dr. Romeo F', Cámera, dijo:
El Fiseo Nacional persigue el cobro de la suma de pesos 315.182,84- m/n., por haber comprobado la ex Dirección General del Impuesto a los Réditos que la firma demandada no entregó al tipo oficial comprador, la totalidad de las divisas provenientes del valor F, O. B. de sus exportaciones, La sentencia en recurso no hizo lugar a la acción instaurada por considerarla preseripta en cuanto a las presuntas
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:330
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