Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:326 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

326 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

en verificar libros, papeles y toda elase de doenmentación— ha buscado testigos, con lo que ha salido totalmen.

te fuera de su misión.


CONTROL, DE CAMBIOS.
La prueba pericial no basta para impugnar las eonelusiones del sumario oficial seguido por infraeciones al régimen de cambio vigente, cuando la contabilidad de los derrandados fué llevada en forma que no proporciona mayores datos para aclarar los puntos que interesan al caso,
CONTROL DE CAMBIOS,
Por aplicación de la doctrina con arreglo a la cual corempande al contribuyente que impugne las liquidaciones hechas con la intervención de un inspector de la Dirección del Impuesto a los Réditos, probar fehacientemente los errores que les atribuya, incumbe al infractor de las leyes de control de cambios comprobar en igual forma la inexactitud que imputa a las comprobaciones resultantes de la inspección realizada por la oficina de Control de Cambios.

ACTOS ADMINISTRATIVOS,
Los actos administrativos, como actos de autoridad emanados del P. E., tienen en su favor la presunción de consMuir el ejercicio legítimo de la autoridad Alminicteal iva.

n esa calidad un deereto posee, respecto de la persa a quien afecta, la misma fuerza obligatoria Ínsita en la ley, salvo la diferencia' esencial de faltarle su generalidad ; opera en relación al caso individual en forma semejante a las sentencias judiciales y es, así, la exteriorización de una jurisdicción administrativa especial creada por ser indispensable a la realización del gobierno.

ACTOS ADMINISTRATIVOS. :
Los actos administrativos, por serlo, tienen a si favor la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la autoridad administrativa -y, por consiguiente, toda invecación de nulidad contra ellos debe necesariamente ser alegada y probada en juicio; así sucede cuando se han desconocido o vulnerado principios de derecho público o garantías individuales,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-326

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos