es recién en tal oportunidad que la autoridad respectiva tuvo conocimiento concreto de los hechos que importaban la alteración de las normas legales y es desde esa fecha que comienza a correr la prescripción de la acción del Estado para exigir la entrega de las divisas y e pago de la multa correspondiente, Por consigniente habiéndose iniciado este juicio el 20 de enero de 1945 corresponde rechazar la defensa de prescripción opuesta, Que los hechos expuestos precedentemente justifivan el deereto del Poder Ejecutivo de la Nación dictado el 4 de enero de 1945 en euyos considerandos se expone que en el curso de las actuaciones administrativas se ha probado en forma indubitable los hechos que se imputan a la sumariada y que constituyen infracciones al rúgimen de cambios por lo cual se deereta la intimación a la firma V. Villamil y Cía. para que deposite en el Baneo Central de la República la suma de $ 157.747,25 (fs.
152); el que fué rectificado con fecha 14 de junio de 1945 por otro decreto fijando definitivamente, a raíz de nuevos reajustes, en $ 132,629,76 la suma que la imputada debía devolver, disponiéndose asimismo que si se omitiese el cumplimiento de lo dispuesto el Ministerio de Hacienda deberá adoptar las medidas necesarias para que se prosigan las actuaciones judiciales ya dispuestas por deereto n" 23/45 con el fin de obtener el cobro de la precitada suma.
Que la prueba testimonial rendida por la parte actora no ha podido modificar las constancias del expetliente administrativo que han debido ser rebatidas con la prueba documental que estaba en la obligación de poseer la misma, En cuanto a la peritación de fs. 58 tampoco puede ser utilizada para impugnar las conclusiones del sumario administrativo pues, como lo dice el perito en la parte final de su informe: "el presente trabajo
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:320
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