ha sido efectuado en base a los duplicados de las fueturas originales facilitados por los demandados, recibos y demás papeles que aún conservan, informándome en sus oficinas que tales elementos son los que han proporcionado oportunamente al inspeetor del Control de Cambios para la realización de su trabajo. Informaron asimismo al suscripto que no conservan copias ni originales de los contratos, cables y otros antecedentes relacionados con estas operaciones. En cuanto a la contabilidad de los demandados dada la forma en que ha sido llevada, no proporciona mayores datos con respecto a los puntos que interesa aclarar en el presente juicio". De esta manera queda en pie todo el contenido del sumario fiscal.
La jurisprudencia de esta Corte ha dejado establecido que corresponde al contribuyente que impugne las liquidaciones hechas con la intervención de un inspector de la Dirección del Impuesto a los Réditos probar fehacientemente los errores que les atribuyan, Fallos: 205, 31, "Agustín, José y Angel Viejobueno c.| D.G.I.R.":; en el sub-judice las manifestaciones del perito excluyen la posibilidad de atribuir a sus conclusiones la fuerza necesaria para modificar las constancias del sumario administrativo, Los actos administrativos —ha declarado este Tribunal— como actos de autoridad emanados del Poder Ejecutivo tienen en su favor la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la autoridad administrativa. En esa calidad un decreto posee, respecto de la persona a quien afecta, la misma fuerza obligatoria ínsita en la ley, salvo la diferencia esencial de faltarle su generalidad; opera en relación al caso individual en forma semejante a las sentencias judiciales y es así la exteriorización de una jurisdicción administrativa especial ereada por ser indispensable a la realización del gobierno. Los aetos administrativos, por serlo, tienen
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:321
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-321¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
