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Fallos: 218:323 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que respecto a la obligación en que se encuentra la demandada de reintegrar al mercado las divisas cues.

tionadas son de aplicación los fundamentos de la sentencia dictada en el juicio "Fisco Nacional c.| Goldaracena Hnos, Ltda", el 28 de setiembre del corriente año, así como lo expuesto en las sentencias dictadas en la ° fecha en los casos "Fisco Nacional c.| Mac Lean, William A. y Cía."'; "Fisco Nacional c.] Visscher Juan Francisco y otro"'; "Fisco Nacional e.| Bonis —Juan"; Fisco Nacional c.| Morea y Cía. S. E. L."'; "Fisco Nacional ce.| Farma Platense S. E, L.'°; "Fisco Nacional c.| Novello, Juan Luis y otras"; y "Fisco Nacional c.| Wencelblat M. y A. y Bco. Holandés Unido, Sucursal Bs. Aires", dado que los hechos de que hay cons- y tancia en el expediente administrativo configuran las falsas declaraciones que prevé y sanciona el decreto del 13 de abril de 1935 y el art. ?', inc. d), del decreto número 126.372 del 18 de febrero de 1938, dictados ambos como consecuencia del art. 17 de la ley n° 12.160.

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs. 146. Se hace Ingar a la demanda condenándose, en consecuencia, a V. Villamil y Cía, a reintegrar al Fisco Nacional, dentro del término de diez días, la suma de ciento treinta y dos mil sciscientos veintinueve pesos con setenta y seis centavos moneda nacional con sus intereses desde el día de la notificación de la demanda a estilo de los que cobra el Banco de la Nación y las costas del juicio.

Lums E, Lovomr — Roporro G.

VaLenzuELA — Tomás D.

Casares — Ferre SANTIAGO Pérez — ArtILIO Prssaono.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-323

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