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Fallos: 218:257 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Considerando :

Que la sentencia de fs, 300, que condena a Santiago Mendaña a la pena de 18 años de prisión, accesorias legales y costas, por el delito de homicidio en la persona del gendarme Agustín Cigarreta, perpetrado en Junín de los Andes, Territorio de Nenquén, el 10 de junio de 1944 a la hora 0.30 aproximadamente, ha sido apelada sólo por el Sr, Defensor, quien a fs. 335 solicita se reduzca aquella pena al mínimo que establece el art. 79 del Código Penal. Invoen en apoyo de su petición, la posibiy lidad de que sean exactos los vejámenes que el procesado dice, le impuso su víctima, 4 días antes, o sea el 6 de junio, al conducirlo detenido a la seccional correspondiente, sin que hubiere dado motivos para ello, Que la aludida redueción de pena no encuentra en mutos, fundamento alguno que la autorice, El propio acusado reconoce a fs. 95 que se propuso ejercer venganza por la mencionada actitud del gendarme Cigarreta para con él, y resuelto luego a ello, se procuró una carahina automática que guardaba en su habitación y con ella regresó la noche del hecho a la plaza de Junín de los Andes, ocultando esa arma debajo de un paleo construído, ealle por medio, delante del Hotel Lanín", en cayo interior había advertido la presencia de Cigarreta, En acecho de éste, se ocultó hasta que lo vió salir del negocjo y atravesar la plaza, en cuyas circunstancias recogió la carabina y se puso en su seguimiento hasta un momento en que, marchando a unos quince metros detrás del que habría de ser su víctima, le formuló en voz alta una pregunta, y al darse vuelta Cigarreta para responder, le apuntó con la carabina e hizo el primer disparo que hirió al nombrado en la cara, provocando su caída de bruces, sitráción que el procesado aprovechó para

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-257

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