SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 39 de 1949.
Y vistos: para resolver este juicio seguido por Félix Paciano Roldán contra la Nación sobre retiro militar y resul tando:
IT. Que el actor demanda al Gobierno de la Nación sobre cobro de la pensión que le corresponde a partir del día 22 de junio de 1942, con intereses y costas.
Expresa que mientras prestaba servicios como conseripto en el Regimiento I de Artillería, sufrió un accidente el 25 de marzo de 1941 en circunstancias en que iba con la 4° Batería a rendir honores al extinto ex Presidente de la Nación Dr. Marcelo T. de Alvear. Dicho accidente le produjo la fractura del brazo derecho, siendo internado en el Hospital Militar donde estuvo hasta el 9 de enero de 1943, continuando sus curaciones después de esa fecha en el Consultorio Externo, habiendo sido dado de baja el 22 de junio de 1942.
Debido al estado en que quedó como consecuencia del accidente, solicitó administrativamente la concesión de retiro la que le fué negada, así como también la reconsideración, no obstante reconocer una incapacidad para el trabajo en la vida civil justipreciable en un 10.
Sostiene que la incapacidad que padece asciende a un 50 de su capacidad laborativa.
Funda su derecho en los artículos 11, 18 y concordantes del Título 1 de la ley 4707 y en la jurisprudencia interpretativa de dichos textos legales.
II, Que el Sr, Procurador Fiscal al contestar la demanda, solicita su rechazo, con costas; niega y desconoce todos los hechos que no estén expresamente reconocidos en su contestación y que el actor esté incapacitado físicamente y que le corresponda retiro.
Transeribe un párrafo de un informe de la Junta Superior de Reconocimientos Medicos y pide se tenga por reproducido lo expuesto por el Sr. Auditor General de Guerra y Marina en el dictamen que corre agregado al expediente administrativo.
Y considerando:
Que de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo que se registra en el t. 208, púg. 263 y lo dispuesto ,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:748
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