so de apelación aplicando a la nulidad el criterio restrictivo que informa la jurisprudencia de esta Cámara, habiendo resultado ineludible tal declaración de nulidad, ha llegado al presente pronunciamiento, excluyente, por tanto, de toda otra resolución sobre las demás cuestiones planteadas.
Por tales fundamentos, se declara nulo lo actuado desde fs. 63 inclusive en adelante, incluso el auto recurrido de fs. 4834 a 4905, debiendo volver estos autos al juzgado de origen a los fines del art. 26 de la ley 12.964 y demás efectos.
Dispónese la inmediata libertad de Rafael Pereyra, Alfredo Valentini, Américo Eusebio Guaraglia, Julio Alberto Valdez, Luis Andrés Mosquera, Luis A. Rodoni, Agustín Torino, Basilio Pitchaka, Nicolás Meslink, Gumersindo Soto, José María Pereyra, Héctor Orlando Sánchez, Luis Gilberto D'Amico, Eduardo Carlos Leonardi, Orlando Cossalini, Joaquín Antonio Díaz, Alfonso Locatelli, José Valentín di Santo, Angel Russo, Herminio Agiiero, Salvador Cristaldi, Víctor Casella, Ibio Viera, Restitnto Avalos, Rudecindo Chamorro, Antonio Ramón Sena, Ramón Ernesto Nievas, Juan Ernesto Bernastenes, Silvestre Noguera, José Manuel Verón, Edmundo Mondo, León Lezcano, José Augusto García, Luis María García, Lorenzo José Hilario Fracalossi, Arturo Pernigotti, Norberto A. Pernigotti, Paulino Pernigotti, Luis García, Angel Losada, Luis Laban, Adolfo Larraburo, Francisco Llamosas, Casiano Claro, Felipe Rodolfo del Viso, Lucio Desiderio Bogado, Antonio Ramón Lozano, Valentín Balbuena, Faustino Fini, Ricardo Samuel Elvira, Faustino Gómez, Luis Krieger, Alvaro Nogueira Prates, Teodomiro Asmed, Evaldo Sebastiani, Luis Renedo, Dionisio Blanes, Carlos Sofio, Waldemar Danekilde, Arisda Silva, Raúl Arístides Gómez Esquivel, Arturo Teodoro Woodbine Parish, Adolfo Yasnikowski, Desiderio Vignolles, Rogelio Seotto, Héetor Ramón Avila Cunha, Lucio Franciseo Queiroz, Vicente Ramón Llamosas, Pedro Alcántara Montenegro, Fernando Montenegro, Benjamín Ríos, Salvador Barrufaldi, Arnaldo Nogueira Prates, Humberto Carraro, Enrique Rau, Filisberto Solís, José Haas, Eugenio Carlos Gunther, Raúl Raynal, Helge Rasmussen, Víctor da Pieva, Ventolín Staudt, Alberto Vivero y Francisco Vila, con excepción de Adolfino Zorzán, atento la comunicación de fs. 6021; oficiándose telegráficamente para su cumplimiento. — Eduardo José Navarro, — Enrique Carbó Funes (disidencia). — José Francisco Llorens.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:56
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