primacía y exclusividad de la Aduana en la substanciación del sumario destinado a la protección de los intereses fiscales y, luego, el interés mismo de los presuntos responsables por delitos comunes y conexos, ya que así, y sólo así, mediante el impulso inicial e insospechable de esa autoridad, podrían coneiliarse ambas situaciones, la del Estado y la de los particulares, frente a dos procesos distintos substanciados por órganos estatales diversos y regido por sumarios antagónicos (público y con intervención amplia de los imputados, en el de la Aduana; secreto, en el de la justicia), pero enlazados ambos por igual designio criminoso, El sub-lite constituye la demostración de la bondad y acierto del sistema escogido por la ley 12.964. La Gendarmería Nacional, en vez de radicar su información ante las autoridades aduaneras (tal cual lo preceptúa el art. 25), lo hace ante el Juez de Instrucción. Este se avoca al conocimiento de la presunta infracción aduanera y, con tal motivo, luego de formar Jas actuaciones de que ilustran los 24 cuerpos de este expediente y sus 5.000 y tantas fojas, luego de tomar declaraciones testimoniales por centenares y privar de la libertad a un número elevadísimo de ciudadanos, muchos de los cuales se mantienen aún hoy en esta situación, dicta el auto de prisión preventiva de fs. 4834/4905 vta., basado en la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita, defraudación al fisco, violación de los deberes de funcionario público, instigación a cometer delito, cohecho y exacciones ilegales y ordenando en la misma resolución aludida pasar los antecedentes a las antoridades aduaneras para que éstas substancien el sumario referente al contrabando denunciado por la Gendarmería Nacional. El trasto. .miento procesal se muestra así, evidente. En vez de ser la Aduana la encargada de pasar los antecedentes y copias respectivas a la justicia, es ésta la que oficia de denunciante, Con el aditamento lamentable de que los delitos comunes y conexos, violentando principios fundamentales de competencia penal y la propia economía de la ley 12.964, han asumido en su investigación sumarial una prelación inoficiosa y francamente perjudicial de todos los intereses en juego, sean estatales o privados. Y si la referida "condición de procedibilidad", que como tal es de orden público, no se ha observado en la sub-causa nos encontraríamos evidentemente frente a una causal de nulidad, que autoriza a declararla aún de oficio. VI. Que, el Tribunal, compenetrado de la importancia y trascendencia de esta causa, hubiera deseado resolver el recurN
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:55
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