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Fallos: 217:481 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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fallo de la Corte Suprema, t. 130, pág. 77—, con las costas del juicio a cargo de la demandada, dados los términos en que el Sr. Procurador Fiscal de Cámara Dr. Nemesio González plantea la cuestión en la expresión de agravios de fs. 62 a fs. 64 vta, y confirmándose los honorarios regulados en la sentencia recurrida.

En mérito de lo expuesto, voto en el sentido de que la sentencia debe ser modificada ajustándola a las consideraciones precedentes, Por análogos fundamentos adhirieron al voto presaiente, los Sres. Jueces Dres. Abelardo J. Montiel y Romeo F. Cámera, Atento lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que precede, se modifica la sentencia apelada de fs. 56 y fs. 57 y se declara que la Nación debe abonar a la sucesión del Dr. odolfo Rivarola, la suma de $ 75.000 m/n. con más sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación :

Argentina, desde la notificación de la demanda, siendo las costas del juicio a cargo de la demandada. — Mazimiliano Consoli. — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cámera. :

FALLO DE LA CORTE SUPREMA o Buenos Aires,°20 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Rivarola Rodolfo su sucesión c/ Gobierno de la Nación s/ cobro de honorarios"°, en los que se ha concedido a fs. 72 el recurso ordinario de apelación, Considerando :

Que el carácter oneroso de los servicios requeridos por el decreto del 2 de julio de 1926 no puede ser puesto en tela de juicio después de la sanción de la ley 13.276 en la cual se fijó la retribución debida a uno de los

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-481

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