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Fallos: 217:482 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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miembros de la Comisión que creó dicho decreto y de la Resolución del Ministro de Justicia del 10 de noviembre de 1947 designando una Comisión para estimar "el honorario que corresponde" a las personas mencionadas en la misma, entre las cuales está el Dr. Rivarola, °por el trabajo realizado en la preparación del proyecto de reforma del Cód. Civil que se les encomendó por el decreto 12.542 de fecha 2 de julio de 1926" (fs.

25). En consecuencia el recurso sólo es atendible en cuanto al monto de la retribución que se fijó en la sentencia apelada, Que la retribución pecuniaria justa de trabajos de esta especie presenta suma dificultad porque no °hay valores económicos en juego a los cuales quepa referirse y porque lo retribuído y aquello con que se lo retribuye son tan radicalmente heterogéneos. Pero como en cuanto parte de la ocupación que constituía el ""modo de vivir" de la persona a quien le fueron encomendados se los debe retribuir con lo que es medio de vida indispensable, es decir, con una suma de dinero, ha$ que determinar un monto, sin que con ello se pretenda traducir, en rigor, valores económicamente intraducibles. Adecuada compensación de lo realizado en servicio del país sólo se halla en el hecho mismo de haber podido servirlo. Y cuando como en este caso, sé ha recibido la distinción de que dichos servicios sean especialmente requeridos, es también parte de esa compensación moral el honor que la designación discierne.

Que si bien la fijación hecha en la ley 13.276 no obliga a los demás miembros de la Comisión ni a los jueces que deban determinar el honorario de ellos, constituye un punto de referencia seria y respetable por todos conceptos. En consecuencia, habida cuenta de la extensión y el significado del trabajo a que se refiere

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-482

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