del derecho, su larga actuación profesional, su destacada actividad docente y su reconocida obra de publicista".
Es por ello, sin duda alguna, que los diversos organismos estatales que han debido afrontar esta cuestión —Procurador del Tesoro, Ministro de Justicia y Procuradores Fiscales— con un fino sentido del respeto que inspira la trascendencia de la reforma del Cód. Civil, en la que el Dr. Rodolfo Rivarola, fué uno de los más eficientes y autorizados artífices, han rehuído la delicada tarea de justipreciar la renumeración correspondiente a los servicios prestados a requerimiento del Gobierno de la Nación.
Fallecido el Dr. Rodolfo Rivarola, sus herederos se vieron precisados a denunciar en el juicio sucesorio, el crédito representado por la labor jurídica de muchos años acreditada en el seno de la Comisión de Reformas al Cód. Civil, crédito al que, a los fines del pago del impuesto de la ley 11.287, se le asignó, con carácter provisorio, el monto de $ 100.000 m/n.
Promovidos los trámites administrativos, a mediados del año 1945, la determinación de la suma a abonarse a la sucesión fué indefinidamente postergada. Aún dentro de la instancia judicial, el representante de la Nación demandada ante este tribunal, en razón de no haber recibido instrucciones del Poder Ejecutivo, entiende que su mandato consiste únicamente en oponerse al curso de la demanda deducida, en razón de que aquél, por emanar de la ley, es general y anterior a la controversia.
En primera instancia no produjo prueba alguna.
Media, pues, de parte de la Nación, un implícito reconocimiento respecto de los honorarios reclamados.
Como base de estimación de los mismos existen antecedentes que autorizan la fijación de una suma aproximada a la que demanda la sucesión. En efecto, la viuda del Dr. Juan A. Bibiloni, por los trabajos jurídicos de éste en la Reforma del Cód. Civil, reclamó del Poder Ejecutivo Nacional, el pago de la suma de $ 300.000 m/n. que se redujo a $ 200.000 m/n. y fueron abonados por el Ministerio de Justicia, mediante el crédito extraordinario otorgado, a tal fin, por el Congreso.
Correlacionando el monto de lo reclamado en el presente juicio con la retribución hecha efectiva a los herederos del Dr. Bibiloni, considero compensatoria y equitativa la suma de $ 75.000 m/n. que deberá abonar la Nación a la sucesión del Dr, Rodolfo Rivarola. con más sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, los que correrán a contar desde la notificación de la demanda —doctrina del
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:480
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