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Fallos: 217:485 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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partes, ha tasado los inmuebles que se expropian en la suma de $ 2.166.518,43 m/n., por cuyo motivo y con sujeción al criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Dirección General de Ingenieros c/ Marcelino Musto"" con fecha 25 de agosto de 1949, no hay motivos para fijar judicialmente un precio distinto al de la tasación efectuada por dicho tribunal.

b) Maquinarias, artefactos, etc. i El Ing. Francisco González Zimmermann a fs. 285 ha efectuado el inventario y la tasación del caso, los que no han sido objetados en autos, por cuyo motivo este rubro debe ser indemnizado en la suma establecida por el experto o sea la :

de $ 36.725 m/n.

e) Indemnización por despido.

A fs. 266, se expidió el perito contador Sr. Pablo Roberto López, informando que el importe total de las indemnizaciones que por despido deben abonarse al personal de la demandada es de $ 131.447,70 m/n. La pericia no ha sido observada en autos y tampoco lo ha sido en cuanto a su procedencia la indemnización.

d) Indemnización por concepto de impuestos.

Atento lo resuelto por la Cámara Federal in re " Administración General de Vialidad Nacional c/ Gertrud V. de Ahlmark" con fecha octubre 19 de 1949, D. J. A. n° 4076, no procede indemnización por el pago de impuestos, de modo que debe rechazarse su pretensión de que esta sentencia deje a salvo su derecho para obtener la repetición de los que se vea obligada a abonar por concepto de esta expropiación sin perjuicio de que haga valer sus derechos ante quien corres ponda en el carácter de institución filantrópica, que pretende tener.

Por las consideraciones que anteceden, fallo: Declarando transferido a favor del Estado Nacional Argentino el dominio de los siguientes inmuebles: a) el situado en la zona Norte de esta Capital, calle Oro s/n. entre las de Charcas y Paraguay edificada en los lotes 23 y 24 de la manzana 5 y que miden cada uno de ellos 8,66 mts. o sea en conjunto 17,32 mts.

de frente al N. O. por 40.35 mts. de fondo, lindando: el lote 23 por su frente con la calle Oro; al fondo el lote 8; al N. E.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-485

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