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Fallos: 217:479 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Por estas consideraciones, fallo: Declarando que la Nación debe abonar a la Sucesión del Dr. D. Rodolfo Rivarola, la suma de $ 50.000,00 m/n., con más sus intereses estilo Banco de la Nación a contar desde la notificación de la demanda y la mitad de las costas atento el reconocimiento parcial de la demanda y resultado a que se llega. — José Sartorio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, mayo 3, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos estos autos caratulados "Rivarola Rodolfo, su su- .

cesión, contra el Gobierno de la Nación sobre cobro de honorarios", venidos en apelación por los recursos interpuestos a fs. 58 y 58 vta.; el tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

Es justa la sentencia apelada? dis Sobre dicha cuestión, el Sr. Juez Dr. Maximiliano Consoli, ijo:

Se somete a nuestra consideración, no precisamente un litigio a dirimirse a la luz de los principios jurídicos y normas legales aplicables, sino más bien, una cuestión que podría cAlificarse de sensibilidad forense.

Quienes hayen valorado el enorme caudal de conocimientos jurídicos, el presio de su prosapia intelectual y la gravitación de sus juicios plenos de versación y profundidad, señorialmente puestos, en la cátedra, al patriótico servicio de la formación intelectual de la juventud argentina; y volcados, en el foro, en de pundencrosa detenta de ton dercitos comtinda a su excepcional pericia profesional, sentir el grado intensa perplejidad que suscita en el ánimo de quienes son llamados a justipreciar la labor de jurista del Dr. Rodolfo Rivarola, desarrollada durante diez años en la redacción y discusión de las reformas a introducirse en el Código Civil Argentino.

Encuentro magistral el concepto emitido al respecto por el Señor Juez a-guo, al estimar, en su sentencia ""que en trabajo de tan alta jerarquía intelectual, la importancia de su aporte ha de medirse más bien por el valor de sus opiniones, valor que fluye de la notoria versación que tenía en la ciencia

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-479

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