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Fallos: 217:483 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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la ley, y del que realizó el Dr, "Rivarola conjuntamente con los demás miembros de la Comisión, el Tribunal juzga equitativo fijar en $ 50.000 " el honorario cuyo pago se reclama en este juicio. :

Por tanto se reforma la sentencia de fs. 69 en cuanto a la suma debida que se fija en cincuenta mil pesos moneda nacional y se la confirma en todo lo demás. :

Luis R. LoneHr — Roporro G.

VALENZUELA — Tomás D, Ca— SARES— FELIPE SANTIAGO P£
REZ — ArTILIO PESSAGNO.

NACION ARGENTINA v. ESCUELAS E INSTITUTOS
FILANTROPICOS ARGENTINOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. :

Es improcedente el recurso ordinario de' apelación respecto de las regulaciones de honorarios efectuadas en la sentencia que hace lugar a la expropiación, si el monto de ellos no excede de la suma de cinco mil pesos moneda nacional.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Si el Tribunal de Tasaciones instituído por la ley, 13.264 ha fijado por unanimidad de sus miembros el valor de cada uno de los inmuebles objeto del juicio de expropiación —esto es, con intervención y conformidad de los representantes de ambas partes—, no cabe, en principio, señalar judicialmente un precio distinto del de la tasación realizada por dicho organismo.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.

Siendo equitativa la suma fijada por la sentencia apelada para las indemnizaciones por despido corresponde con3 firmarla en ese punto.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-483

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