EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.
No procede dejar a salvo el pretendido derecho de la institución filantrópica dueña del bien expropiado para obtener la repetición de la suma que se vea obligada a pagar como consecuencia de la expropiación, en concepto de impuesto a las ganancias eventuales, sin perjuicio de que lo — valer ante quien corresponda.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
4 Buenos Aires, diciembre 21 de 1949.
Y vistos: Para sentencia esta causa seguida por el Fisco Nacional c/ Escuelas e Institutos Filantrópicos Argentinos 8/ expropiación, de los que resulta:
a I. Se presenta el Sr. Procurador Fiscal a fs. 93 e inicia demanda por expropiación de los inmuebles sitos calle Oro 2245, 2251 y 2277 esq. Charcas 4700; Charcas s/n. lindero al 4640; Charcas 4602/40 esq., Darragueira 2260 y Darragueira 2258 de esta Capital, consignando la suma de $ 1.183.650 7 que ofrece como justa y total indemnización. Pide que en su oportunidad se dicte sentencia transfiriendo el dominio de dichos inmuebles a favor del Estado Nacional Argentino.
II. A fs. 110, comparece la demandada y por medio de Lo apoderado, expresa que se allana a la expropiación, pero no acepta el precio ofrecido, estimando en $ 2.260.000f el valor de los inmuebles que se expropian. Reclama, además, se le indemplena el valol, de los muebles y mue existentes Se el inmueble expropi y las sumas que le corresponde nar a su personal por concepto de despido, Por último, hace constar que a su entender, dado su carácter de institución filantrópica, no estará obligada a pagar el impuesto a las ganancias eventuales. Pide intereses y costas.
Y considerando: :
Que cabe analizar por separado los distintos rubros que integran la indemnización reclamada por la demandada:
a) Valor de los inmuebles, inclusive mejoras.
A fs. 326, el Tribunal de Tasaciones por unanimidad, vale decir, con la conformidad de lós representantes de ambas —.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:484
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-484¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 484 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
