siempre que las mismas no se hallen comprendidas, a la :
fecha del presente decreto-ley, en alguno de los regímenes de previsión correspondientes a las Secciones del Instituto Nacional de Previsión Social".
Que así el punto a decidir quedaría circunseripto a la determinación de si el empaquetamiento de pastillas es parte del proceso de elaboración que el inc. c) del art. 3 del decreto 31.665/44 menciona, o si los términos de este texto excluyen esa operación del proceso elaborativo, y en consecuencia tales tareas encuadran en el supuesto del art. 2 del mismo decreto.
Que la precedente puntualización de lo que sería materia del recurso pone de manifiesto su carácter de cuestión de hecho, pues su solución está decisivamente condicionada en cada caso por las particulares características de la operación que realizan los obreros de que se trate. Es en realidad la concreta relación de dichas operaciones con "el proceso de elaboración" y no precisamente el significado de esta expresión legal lo que se trataba de determinar en esta causa. Y ello se decide por apreciaciones de hecho concernientes a las modalidades de la industria y del comercio que están aquí en tela de juicio.
Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.
Luis R. LoncHr — Tomás D, CaSARES — FELIPE SANTIAGO PéREZ — ArTILIO PESsaGNO.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:453
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