Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:36 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

que al decidir que no corresponde retención no se decida ni prejuzgue nada en ellas sobre la obligación de los expropiados respecto al gravamen del decreto ley 14.342/46. Vale decir, que contrariamente a lo sostenido en el Cap. VI del memorial de fs. 87, la cuestión formal es susceptible de decisión con independencia de la cuestión de fondo, y así aparece resuelta en la sentencia apelada.

Que, por lo demás, aunque cupiera interpretar las alegaciones de las partes en esta instancia como conformidad con que la Corte se pronuncie sobre la cuestión de fondo a pesar de no haber sido objeto de decisión en la sentencia recurrida, y aunque semejante conformidad pudiera acordar a este Tribunal una jurisdicción que en principio no tiene, como se explicó en el primer considerando, se opondría a ello, de todos modos, la circunstancia de no haber sido parte en la dilucidación del punto el representante del órgano fiscal de aplicación del impuesto cuestionado.

Que éxcluída de este pronunciamiento la cuestión de fondo, puesto que el recurrente no pretende que el juez sea agente de retención (fs. 91) y la sentencia apelada se limita a decidir que no lo es, el recurso carece de objeto y así corresponde declararlo, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara improcedente el recurso interpuesto a fs. 82 y concedido a fs. 83, Lvis R, LoncHr — RopoLro G.

VALENZUELA — Tomás D. Ca
SARES — FELIPE SANTIAGO
Pérez,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-36

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos