Considerando:
Que la sentencia de fs, 96 ha sido apelada sólo por el representante del Gobierno actor por considerar elevado el precio que asigna al inmueble expropiado, e improcedente la imposición de las costas a su parte.
Que respecto al precio no hay en autos constancias que permitan apartarse de la fundada tasación que efectuó el Tribunal de la ley 13.264, estimación a la que se atiene la sentencia.
Que visto el precio ofrecido (fs. 10) el que pretendía el expropiado (contestación de fs. 14) y el que se fija en esta sentencia corresponde imponer al actor las costas de todas las instancias (art. 28, ley 13.264).
Por tanto se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 96, con costas.
Lvis R; Loser — RopoLro G.
VALENZUELA — Tomás D. CasaRES — FELIPE SANTIAGO Pénez,
NACION ARGENTINA yv. DALMIRO A. ALSINA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
A efectos de fijar el precio de la tierra expropiada corres- » ponde atenerse a la estimación hecha por los peritos de las partes que, mejor fundada que la del Tribunal de Tasaciones, se basa en numerosas transacciones efectuadas Sobre terrenos cercanos al inmueble mencionado, afectán- ¿ dolas con los coeficientes de actualización, superficie y de contado.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:40
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