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Fallos: 217:41 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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INTERESES: Relación jurídica entre las partes, Erpropiación.

Aún bajo el régimen de la ley 13.264, el expropiado debe pagar intereses sobre la diferencia entre lo consignado y la suma fijada por la sentencia final.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Erpropiación.

Procede imponer las costas de todas las instancias al expropiador, si el importe que se manda pagar en concepto de total resarcimiento —fijado por el juez, reducido por la Cámara y restablecido por la Corte— excede al ofrecido más la mitad de la diferencia entre éste y lo reclamado en su alegato por la parte demandada, que se abstuvo de formular estimación al contestar la demanda.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, octubre 27 de 1949.

Y vistos: estos autos seguidos por el Fisco Nacional contra D. Dalmiro A. Alsina por expropiación, des enyo examen y circunstancias, Resulta:

1") Que a fs. 2, el Sr. Procurador Fiscal, en representación del Estado, promueve demanda contra D. Dalmiro A.

Alsina, por expropiación de una fracción de tierra sita en Ituzaingo, (Morón), con destino a la ampliación del aeródromo Presidente Rivadavia, de una superficie de 1 Ha. 20 a. 05,72 m2. Como importe por la venta forzosa se consigna la suma de $ 13.598,29é, descompuesta en $ 13.206,29 7, como valor del terreno y $ 392 " por las mejoras.

2") Que a fs. 22/28, el demandado por intermedio de su apoderado Juan C. Ochoa, contesta la acción manifestando su disconformidad con el precio ofrecido y remitiéndose a este respecto a la prueba pericial a producirse. Reclama, en consecuencia, la suma que así resulte, la indemnización del luero cesante y costas.

Y considerando:

Primero) Que de conformidad a la prueba de autos resulta que la fracción expropiada se encuentra situada en el partido de Morón, aproximadamente a mil doscientos metros

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-41

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