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Fallos: 217:38 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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que en más o menos resulte de la prueba pericial. Reclama, en consecuencia, dicha suma con intereses y costas.

Y considerando:

Que tanto los peritos designados en autos, como el Tribunal de Tasaciones están de acuerdo en que la fracción expropiada está constituída por una superficie de 1.024,71 m¿, lotes 10 y 11 de la manzana 3, calle Serrano esquina Corrientes, de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro.

El perito del Estado, agrimensor nacional Rául F. Méndez, tasa el valor del metro cuadrado de tierra en $ 7,84 m/n., el perito del demandado, ingeniero Domingo A. M. Bianchi en-% 18,70 m/n., y el perito tercero don Enrique Mazzulli en $ 16.— m/n, En cuanto al Tribunal de Tasaciones lo fija en $ 15.— m/n. el metro, para el lote n" 10 y en $ 16.— m/n.

p.ra el lote n° 11. Ampliamente analizados los cuatro informes, el infrascripto acepta el precio del Tribunal de Tasaciones, atento las consideraciones y material informativo reunido para formularlo. En consecuencia el valor de la tierra asciende a la suma de $ 15.894,33 m/n., suma que no difiere , sensiblemente de la fijada por el perito tercero, y que ha sido aceptada, por otra parte, por el representante del demandado.

Con respecto a las mejoras constituídas por' la casahabitación, motor eléctrico, bomba y pozo semisurgente, pileta de lavar y cerco perimetral de alambre, admite igualmente el Juzgado los valores del Tribunal. Luego el rubro asciende a la suma de $ 32.529 m/n. A esta cantidad y la anterior debe sumarse la de $ 401,61 m/n., depositada en concepto de indemnización suplementaria, con lo cual el valor total de expropiación se concreta en la suma de $ 48.824,94 m/n.

Atento la suma ofrecida, $ 23.754,25 m/n., la reclamada, $ 48.000 m/n. y la señalada en definitiva por el Juzgado corresponde que las costas sean a cargo del Fisco (art. 28, ley 13.264). Respecto a la fijación de los honorarios del apoderado letrado del demandado, se atiene el infrascrito a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia (Fallos: 206, 324; 208, 172, etcétera).

Por estos fundamentos, fallo: Declarando expropiada :y transferida al Fisco Nacional la fracción determinada en el primer considerando, por la suma total de $ 48.824,94 m/n..

con sus interese: estilo bancario, sobre lr diferencia entre la suma depositada y la que se manda abonar, desde la fecha de la toma de posesión y costas. — Benjamín A. M. Bombill.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-38

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