Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:334 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

y aceptar la sugerencia de la aludida Municipalidad, designando al profesional propuesto para la confec- .

ción del proyecto y dirección técnica de las obras de que sé ha hecho mención, con sujeción a las normas establecidas en la ley 4538". En consecuencia, se desighó al arquitecto Angel Silva para confeccionar el proyecto, planos y dirigir la obra en su faz técnica, encomendándose al Consejo de Obras Públicas proyeetar las bases del contrato a formalizarse con el mencionado arquitecto, el que debía ser elevado al Ministro de Obras Públicas a los efectos de su consideración por el Poder Ejecutivo.

En el expediente administrativo n° 514, agregado por cuerda a estos autos, a fs, 23, figura una resolución del gobierno fechada el 27 de febrero de 1940, por la cual se dispone aprobar el presupuesto formulado por "el Sr. Director Técnico de la obra Stadium y Gimnasio en Seis de Septiembre, arquitecto don Angel Silva, para la ejecución de la misma, el que asciende a la suma de $ 161.800"°; importe que se atendería en la siguiente forma: $ 100.000 con los fondos ingresados en la cuenta especial denominada "Legado de don Félix Bunge" y de acuerdo con la primera parte del plan de trabajos aprobados, y el resto de pesos 61.800 con los que oportunamente deban ingresar. Dispone, asimismo, que, a los efectos de llamar a licitación de las obras, vuelva el expediente a la Dirección de Arquitectura para que notifique al arquitecto Silva que debe ajustar el proyecto a las indicaciones técnicas contenidas en el informe de aquella repartición y acompañar el plan de trabajos correspondiente a las etapas que especifican las partidas reservadas en la misma resolución. El 15 de abril de 1940 o sea antes de transcurrir dos meses del decreto referido, el Interventor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-334

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 334 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos