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Fallos: 217:210 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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RECURSO DE QUEJA.
Es improcedente la dedueción de una única queja respecto de varios pronunciamientos denegatorios de sendos recursos extraordinarios en expedientes distintos (°). ,
JULIO F. LUZURIAGA Y OTROS v. ROBERTO G. A.
» AMODIO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la garantía de la defensa en juicio, si no se enuncian defensas concretas que requieran los trámites en cuya omisión se basa el artículo. En el caso de una ejecución hipotecaria, las defensas que han podido fundar el recurso debieron ser las susceptibles de invocarse en tales juicios y no otras que, además, eviderrcian la existencia de deuda hacia los actores. " RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivos.

En principio, las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos no tienen carácter definitivo, a los efectos del recurso extraordinario.

DICTAMEN DEL ProcuiiaDor GENERAL [4 Suprema Corte: , La decisión apelada se apoya en razones de dere- 1 cho común y proce al suficientes para sustentaria. El recurso extraordinario ha sido, pues, bien desesti y corresponde no hacer lugar a la queja int por su denegatoria. — Buenos Aires, mayo 19 de 1950.

Año del Libertador General San Martín. — Carlos G.

Delfino. , 1) Fallos: 211, 1013.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-210

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