expliquen tan extraña decisión tomada por una niña de once años, sin conocimiento de su madre y tratándose precisamente de lo que se trataba, Esta preferencia dada al amparo policial sobre el amparo materno en tan particulares circunstancias, es la primera observación que se impone en él examen de este asunto.
Que a fs. 5 presta declaración indagatoria el acusado ante la misma autoridad policial y confiesa haber abusado deshonestamente de su hija no menos de tres veces y tenido acceso carnal con ella otras tantas (tres), la última de las cuales el 24 de enero. Ello está en contradicción con la denuncia de la menor que preguntada "en cuantas otras oportunidades su padre intentó abusarse de ella" contesta "que las únicas veces que ha sucedido ha sido cuando lo ha relatado", y el relato sólo hace referencia a un intento frustrado que no corresponde a ninguno de los episodios mencionados por el padre, y al acto del 24 de enero. No obstante tan llamativa discrepancia el Juez de la causa no interrogó a la menor, de quien no hay otra exposición en los autos que la hecha ante la policía y es cabeza del proceso.
Que el procesado se retracta ante el Juez de lo confesado ante la Policía, —fs. 24 vta.—, invocando intimi daciones y violencias que no están probadas y que dieron motivo al sumario N° 162 causa ésta que fué sobre- , seída provisionalmente (fs. 76). De todos modos a la confesión retractada no puede atribuírsele valor prohatorio si no está corroborada por otras constancias de autos.
Que sobre los hechos de que se trata deponen los hermanos Ulloa, quienes vivían en una pieza contigua a la ocupada por la familia Mansilla, separada de esta última sólo por dos tabiques de cartón prensado. Vitalicio Ulloa declara haber oído en muchas oportunidades:
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1146
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