relación, —mucho más prolongada y frecuente que la denunciada por la menor (dos episodios en un mes) y confesada por el padre (tres meses)— como la que relatan sin hacer intento alguno para ponerle fin, no fueron objeto de ratificación judicial. Ratificación -particularmente importante en este caso, vista las serias discrepancias y la inexplicable pasividad a que se acaba de aludir, sobre lo cual importaba una averiguación directa del Juez de la causa, Que según el examen médico de la niña, practicado entre el 1° y el 4 de febrero, "existe una desfloración" de muy escasa entidad según el detalle que de sus caracteres da el perito y no había al tiempo de efectuar el examen, —no más de diez días después del episodio relatado en la denuncia—, "lesiones traumáticas que revelen violación reciente". A ello agrega el perito que "si hubo violación ésta debió tener lugar probablemente por etapas". .. "pues difícilmente una niña de esa edad hubiera podido ocultar el delito cometido contra clla, debido al dolor provocado. ..". Dice más adelante que °de haberse producido la violación ésta debió tener lugar hace por lo menos quince días ya que la menor no presenta lesiones que revelen traumatismo reciente" Sobre el particular se ha de tener presente que según la menor la violación ocurrió el 24 de enero, menos de diez días antes del examen, pero según la confesión del procesado ante la policía, se produjo a fines de diciembre, repitiéndose el acto dos veces más durante el mes de enero, De todos modos, habida cuenta de la edad de Mansilla, —treinta y tres años—, y la de la menor — once—, no es verosímil que de haber mediado violación consmada y repetida, el exámen médico no hallara, a menos de diez días del último de los. tres accesos carnales, rastro traumático alguno y la desfloración tuviera
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1148
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