los caracteres que se indican en el primer punto del dictamen. Ello explica que el perito tenga por comprobada la desfloración, pero no sea asertivo respecto a la violación imputada.
Que si la existencia del delito no puede considerarse legalmente comprobada (arts. 207 y 316, ine. 7", del mismo Código) aunque se estimara formalmente válida la confesión del procesado ante la Policía, retractada arte E el Juez, no podría surtir efectos legales como para fundar la condenación impuesta en esta causa, Y es patente que el testimonio de los hermanos Ulloa, tan intrínsecamente objetable como procesalmente inválido, pues no fué recibido ni ratificado judicialmente, no puede suplir la deficiencia de la comprobación relativa al cuerpo del delito. ; Que en cuanto a la existencia de abuso deshonesto hay análoga falta de pruebas pues estaría exclusivamente constituida por la confesión judicialmente retractada que no está corroborada por más constancia de autos que la declaración de los Ulloa cuya extrema vnlnerabilidad quedó indicada.
Que las gravísimas dudas suscitadas por las deficiencias y discordancias de la prueba hace de estricta :
aplicación la norma del art, 29 de la Constitución Nacional y 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Por tanto se revoca la sentencia apelada de fs. 100 absolviéndose al procesado Luis Aurelio Mansilla en esta causa nue se le ha seguido por el delito de violación, Diríjas: uficio telegráfico al Sr. Juez de la causa a efecto de que se ponga inmediatamente en libertad al procesado, Luis R. LonoH1 — Tomás D. CaSARES — FELIPE SANTIAGO P- REZ — ArILIO PESsaGNO.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1149
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