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Fallos: 216:74 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ALEJANDRO BIANCHI Y Cta, v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Relación directa. Sentencia con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de hecho. :

Es improcedente el recurso extraordinario que no se funda en la cuestión referente a saber si la ley de impuesto a las ventas autoriza a discriminar los trabajos de im prenta en una etapa "de impresión", liberada de gravamen, y otra "de terminación" sujeta a El, sino en que, por no haberse abierto la causa a, prueba en la instancia judicial, se habrían desconocido el principio de que la prueba incumbe al contribuyente, incorporado al art, 76 de la ley 11.683, to. en 1947, contra la sentencia que considera debidamente acreditados los hechos con las aetuaciones administrativas ofrecidas por el Fisco y, aceptadas por el contribuyente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Siendo contraria la sentencia a las pretensiones que Cl apelante fundamenta en normas federales, el recurso extraordinario es procedente de acuerdo con el artículo 14, ineiso + de la ley 48, En enanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde fs, 87). — Buenos Aires, diciembre 21 de 1949, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero, Año del Libertador General San Martín, 1950. .

Vistos los autos " Alejandro Bianchi y Cía, v. Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Rédi

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-74

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