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Fallos: 216:78 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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2) Con respecto a la superintendencia de esta Corte Suprema corresponde expresar, en primer término, que sancionada la nueva Constitución Nacional, con el fin de dar inmediato enmplimiento a lo dispuesto por Sus arts. 32 y cláusula 3' de sus disposiciones transitorias, esta Corte Suprema dictó la acordada de fecha 14 :

de marzo de 1949, con arreglo a la cual fué prestado el juramento de fidelidad a la patria y de acatamiento a la Constitución por los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, en la forma a que hace referencia la acordada del 21 de marzo, oportunamente comunicada al Poder Ejecutivo de la Nación por intermedio del Ministerio de Justicia.

Por otra parte, la necesidad de proveer provisionalmente, a la solución de las cuestiones referentes al ejercicio de la superintendencia por esta Corte Suprema y por los trihmals que dependen de ella, decidió al Tribunal a dictar la acordada de fecha 31 de marzo de 1949, por la cual se estableció que la superintenden cia directa a que en aquélla se alude continuará entrotanto ejercióndose por dichos tribunales sin perjuicio de la facultad que el art. 94 de la Constitución Nacional acuerda a la Corte Suprema.

3) La instalación de las Cámaras de Apelaciones de los Territorios Nacionales del Norte y del Sud, llevada a cabo recientemente, ha venido a llenar una sentida necesidad, cuya completa satisfacción requiere aún las reformas ya señaladas por esta Corte Suprema en su anterior memoria, Teniendo en cuenta que los decretos de creación de dichas Cámaras no habían previsto la forma en que debería hacerse conocer a las partes la instalación de las mismas, así como las dudas que surgían de la interpretación de aquéllos, y con el propósito de evitar los

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-78

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