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Fallos: 216:77 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Con arreglo a los términos del art, 77 del Reglamento para la Justicia Federal y Letrada de los Territorios Nacionales —dictado por esta Corte con fecha 3 de marzo de 1948— la memoria a elevarse al Poder Ejecutivo ha de hacer referencia "a las actividades del año anterior" y "a las observaciones que el Tribunal estimare :

pertinentes con respecto a la administración de la justicia federal y letrada".

1) Puesto que se remiten adjuntas, como lo establece la disposición mencionada, las estadísticas correspondientes al movimiento de las causas durante el año 1949, es indudable que la mención detallada de las tareas cumplidas al respecto importaría una inútil reduplicación del informe, :

Basta expresar aquí que ha sido cuidado constante de esta Corte la más rápida solución posible de las causas de su competencia, y que tanto el trámite como la resolución de los juicios está al día, sin más excepciones que los ensos en que la trascendencia institucional de las cuestiones en litigio o la conexión entre juicios en que se debaten matices de un mismo problema, han exigido una más prolongada consideración. De cualquier modo, el número de enusas en las condiciones precedentemente enunciadas es mínimo en relación a la cantidad que ha despachado el Tribunal.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-77

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