un juicio criminal por la circunstancia de hallarse sus directores domiciliados fuera del país, es contraria al derecho que el interesado ha fundado en las disposiciones constitucionales de los arts. 28 y 31 de la Constitnción Nacional, En consecuencia, es procedente la apelación extraordinaria (art. 14, inc. 3° de la ley 48) y corresponde hacer lugar al presente recurso de queja. — Buenos Aires, febrero 9 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa "Kuhblmann"? Manufacture Chimiques du Nord Etablissements v. Auge Luciano" para decidir sobre sn procedencia.
Y considerando:
Que con arreglo a la sentencia de fs. 153 de los autos principales —incidente de falta de personalidad y falta de acción promovido por el doctor Isaac Goldenberg, en la causa 472, caratulada Zubiaur Benjamín su querella por defraudación— el mandatario de los directores de una sociedad foránca, domiciliados y residentes en el extranjero, carece de personaría para querellar eriminalmente en el país, sobre la base de un poder otorgado al efecto también en Francia, con arreglo a lo dispuesto en el art. 172 y siguientes del Código de Proce-:
dimientos en lo Criminal. Ello sería así porque de la querella nacen responsabilidades de orden personal, que
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:70
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