conflictos, las dificultades y demoras que ello podría originar, esta Corte Suprema dictó la acordada de 8 de septiembre de 1949 uniformando el criterio a seguir para la distribución de las causas existentes en las cámaras federales de Paraná y La Plata y en los juzgados letrados de Rawson y Esquel, con la cual aquélla ha podido efectuarse sin inconvenientes, Además, el establecimiento de nuevos juzgados federales en Córdoba y en la Capital ha requerido la reglamentación de la forma en que debía procederse a distribuir los asuntos en trámite y los que en lo sucesivo se iniciaran, a cuyo efecto esta Corte Suprema adoptó las medidas necesarias por acordadas de fechas 5 de mayo y 2 de diciembre de 1949.
4) Cabe señalar la falta de instalaciones adecuadas en el local de la Alenidía del Palacio de Justicia para el debido alojamiento de las mujeres detenidas y puestas a disposición de los tribunales de justicia. A la posible solución de estas dificultades y de las que A resultan del traslado de detenidos se alude en el eapítulo II (punto 2) de esta memoria, Mientras tanto, esta Corte Suprema ha dictado por acordada de fecha 5 de mayo del año ppdo., las medidas tendientes a obtener que las mujeres sólo permanezcan en la Alcaidía durante las horas de despacho del tribunal a cuya disposición están.
5) Con la eficaz colaboración de los soldados oficinistas facilitados primero por el Ministerio de Guerra y después por el Ministerio de Marina en reemplazo de los anteriores, ha sido posible realizar en el Archivo Federal los siguientes trabajos:
IT Expedientes recibidos .. .. ...... 72.0 II Fichas confeccionadas .. .. .. .... 68.362 TIF Testimonios .. .. ...... .. ...... 665
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:79
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