SUCESION DE FELIX CANTOR
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y simples infracciones.
La infracción prevista en el art. 149 del T. O. de las leyes de impuestos internos no es meramente formal. Por su sola comprobación no es irrevisible y fatal la imposición de pena, sino que, su naturaleza permite demostrar la inexistencia del hecho que la constituye y la improcedencia de las sanciones que correspondería imponer como consecuencia.
Los derechos de importación que dicha norma manda aplicar conjuntamente con la multa participan de los enracteres de ésta, ajustando su medida a la escala de aquéllos.
IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento. Vía contenciosa, No corresponde incluir en el juicio de apremio sobre cobro de impuestos internos sino en el contencioso que verse sobro :
la multa impuesta por infracción a dichas normas, la cuestión referente a! cobro de los derechos de aduana previstos en cl art. 149 del texto ordenado de las mencionadas leyes, aplicados, como la multa de cuyo carácter participan, a raíz de un sólo y mismo hecho.
SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
Buenos Ares, agosto 11 de 1948.
Autos y vistos:
No pudiendo tener el recurso de apelación interpuesto por la Sucesión de Félix Cantor, cuya procedencia fué declarada a fs. 85 de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 de la ley 11.683, otro alcance que el de obtener un pronunciamiento con respeto a la multa de $ 104.115,44 m/n. impuesta a fs. 63 por la Direc.
Gral. Impositiva, ya que dicha disposición legal no confiere acción para recurrir ante este Juzgado por el cobro de derechos de cualquier clase que sean, y de acuerdo con lo sclicitado a fs. 154, declárase que la presente causa no versa sobre la procedencia o improcedencia de los derechos aduaneros cuyo pago se exige en la resolución administrativa de referencia. — P. R. S. José Felipe Benites.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:274
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