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Fallos: 216:278 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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impuestos aduaneros correspondientes a la mercadería en infracción, porque el gravamen aduanero es sólo la medida de una penalidad agregada a la ordinaria del art. 36 de la ley 3764, impuesta por las características del comercio del artículo y como tal compatible con los arts. 16 y 18 de la Constit. Nacional" ( 189:231 ).

Que lo resuelto por el Tribunal Superior en el fallo transcripto —en concordancia con el registrado en el t 186, 274— se infiere que la justicia, en casos como el ocurrente, está habilitada cuando conoce en recursos de esta naturaleza, para pronunciarse tanto respecto de la multa como del impuesto aduanero a las sedas.

En su mérito se revoca el auto apelado de fs. 155 y se declara que el recurso interpuesto a fs. 78 y cuya procedencia se admite a fs. 85, comprende la multa impuesta como también los derechos aduaneros cuyo pago se exige en la resolución administrativa de fs, 62. — Horacio García Rams.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. ha resuelto a fs. 199 la procedencia del recurso extraordinario interpuesto en los autos principales.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante la Corte la intervención que le corresponde fs. 206). Buenos Aires, noviembre 10 de 1949. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Cantor Félix (Sucesión de) — Impuestos Internos 20-1-1947", en los que a fs, 199 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-278

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