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Fallos: 216:268 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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señor Pablo Oyarzábal, ampliándola a fs. 445; a fs. 447 se llama autos para resolver debidamente notificado a fs. 448; y Considerando:

Que el Poder Ejecutivo es competente para expedirse en el problema que motiva estas actuaciones, como lo ha sostenido concordantemente la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en el fallo producido en autos n" 9945 "Gianserra José F.

e./ Gobierno de la Provincia por inhibitoria", donde el aito Tribunal dice: "El Parque General San Martín de la Ciudad de Mendoza según es de pública notoriedad, es un bien del douinio público del Estado según la terminología jurídica de nuestro Código Civil (Arts. 2339/40). Siendo así, de conformidad con los principios inconcusos de derecho público el Poder Ejecutivo representante y órgano ejecutivo del Estado, o AN iio amm Que para resolver las causas en instancias administrativas, no hay normas procesales expresamente determinadas; sin em- .

bargo el Poder Ejecutivo para dar el máximo de garantía a los particnlares interesados en su decisión, le dió al expediente "el trámite que preceptúa el Código de Procedimientos Civiles para los interdictos posesorios, con lo que aquellos han tenido la oportunidad de expresar sus pretensiones y aportar pruebas en su zpoyo; también el fallo de referencia es concordante con lo que se acaba de expresar, al decir en otro párrafo de au texto: "Si en el presente caso el Poder Ejecutivo a falta de prescripciones sobre procedimientos administrativos ha querido adoptar un trámite análogo al seguido en la Administración de Justicia, éllo no significa que lo que resuelva pueda equipararse a una sentencia judicial..." y otro párrafo agreea: "La circunstancia de que el Poder Ejecutivo a petición del señor Fiscal de Estado haya conceptuado pertinente escuchar previamente aquellos a quienes considera intrusos, no obsta para que resuelva lo que estime del caso, en la forma escogitada por el señor Fiscal de Estado y aceptada en principio por el Poder Ejecutivo y aun prescindiendo de ella"; Que en las actuaciones se ha planteado en forma indubitable (escritura agregada a fs. 313/16, planos de fs. 403, 404, 409, 410, 411 y testimonios rendidos por los testigos ofrecidos por el señor Fiscal de Estado, especialmente a fs. 331/355, 335/9338, etc.) la extensión y límites del Parque General San Martín por lo cual el Poder Ejecutivo no tiene dudas sobre las circunstancias de que dentro de éste están comprendidas las 23 Has. y media, de que pretenden ser dueños los seño

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-268

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