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Fallos: 216:269 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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res Gianserra, Oyarzábal y otros, conocidas estas tierras como Parque del Sud y sobre los cuales el señor Fiscal de Estado pidió medidas a este Poder Ejecutivo para eliminar perturbaciones en el ejercicio de los legítimos derechos del Estado sobre un bien del dominio público; Que al integrar la fracción aludida, el dominio público de la Provincia, tiene sus caracteres típicos y entre éstos: inalienabilidad e impreseriptibilidad, de modo que los particulares no pueden alegar derechos sobre la misma, mediante pretendidos reconocimientos del Poder Ejecutivo, porque, annque pudiera entenderse que existen, lo que es inexacto, que no sería este medio idóneo, de acuerdo a las normas constitucionales y legales aplicabies; Que si los interesados pretenden —entendiendo ejercer sus legítimos derechos—, que la naturaleza jurídica de esos bienes está regida por el derecho privado, deben precurarlo ante el organismo competente creado por la Constitución, instaurando las acciones que corresponda, como también lo ha sostenido nuestro superior Tribunal en el fallo ya citado; Que teniendo el Parque Sud la naturaleza indicada, el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus facultades y cumpliendo sus obligacicnes, como autoridad máxima y responsable de la administración general de la Provincia, debe tomar las medidas adecuadas que eliminen las perturbaciones que impiden 0 dificultan su uso y destino; eriterio igual al de la Suprema Corte de la Provincia en el fallo antes referido, al decir:

",..por lo que aquél en ejercicio del Peder de Policía ha podido sin forma de juicio, tomar las providencias necesarias para la defensa de los intereses del Estado. sin perjuicio. elaro .

está, de que los que se consideren lesionados haran vuler sus derechos en la forma y modo que las leyes autorizan y ante quienes corresponda"; Por tanto, y teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en concordancia con el señor Fiscal de Estado en su presentación inicial y especialmente la de fs. 415/27, El Gobernador de la Provincia, Decarera:

Art. 19 — Declarar que la fracción de tierra de Veintitrés hectáreas y media ecnocida como Parque Sud, forma parte del bien del dominio público Parque General San Martín, el que tiene la superficie total de setecientas noventa y nueve hectáreas y los límites generales siguientes: Sud, la confluencia del

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-269

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