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Fallos: 215:575 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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ción literal y automática, a privar al padre en cuestión de la patria potestad por hechos ajenos a su voluntad, desde que esta conducta será motivada por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en otra ley; a salvo, naturalmente, decisiones judiciales que luego pudieran provocarse para obtener la discriminación de los fundamentos de aquella conducta y sus modalidades.

Que la pérdida de la patria potestad aparecería así como sanción legal extrema en una disyuntiva, cuyo segundo término es igualmente otra sanción, que por su parte no excluiría tampoco incurrir también en la primera. En efecto la caducidad de la patria potestad se operaría como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones legales que al padre natural impone el Código Civil; incumplimiento provocado como consecuencia de la necesidad de acatar, en cambio, los deberes de la ley 12.913; pues siendo imposible la satisfacción de ambas leyes a la vez, en la situación de hecho aludida, necesariamente una de ellas habrá de quedar insatisfecha. Y no cabe así opción alguna porque ambas son exigibles, y la omisión de su respectivo cumplimiento provoca sanciones para cada caso, Que en esta colisión del fundamental deber de sostener a un hijo, que de otro modo quedaría desamparado, con el de cumplir con la obligación del servicio militar, debe estarse al supremo dictado de la nueva Constitución, en cuanto declara, en el párrafo II, Inc. 4°, del art.

37, que "la atención de la madre y el niño gozarán de la especial y privilegiada consideración del Estado".

Que en la interpretación de las leyes no ha de olvidarse que, siendo éstas consecuencia de la Constitución art. 28), sus disposiciones deberán conformarse a tales enunciados, y si de la letra de sus preceptos ello no resultare en forma expresa, la jurisprudencia habrá de suplir la deficiencia del texto, fijando la inteligencia ca

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-575

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