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Fallos: 215:569 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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LEY: Interpretación y aplicación. + Las disposiciones de las leyes deben conformarse a las de la Constitución Nacional, y si ello no resultase en forma expresa de la letra de aquéllas, la jurisprudencia habrá de suplir la deficiencia del texto fijando la inteligencia cabal de la clánsula y ajustándola en su aleanee a la proyección que la Carta Fundamental reclama.

SERVICIO MILITAR.
El art. 41, ine. 8, del deereto 14.584/46, ratificado por la ley 12.913, debe ser interpretado en forma que no resulte incongruente con las disposiciones de la Constitución Nacional referentes a la protección del niño, con otras del mismo decreto que establecen exenciones del servicio militar ni con las de las leyes civiles sobre patria potestad ; por lo que corresponde resolver que la excepción establecida por el inciso mencionado aleanza al padre natural que ha reconocido y sostiene a su hijo que sin su apoyo quedaría desamparado.

SERVICIO MILITAR.
La excepción que establece el art. 41, ine. $", del deereto 14.584/46, ratificado por .la ley 12.913, no aleanza al padre natural que ha reconocido y sostiene a su hijo que sin su apoyo quedaría desamparado. (Voto del Sr. Ministro Dr. don Tomás D. Casares).
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
San Juan, 18 de noviembre de 1948.

Y vistos: Los presentes autos "Cortez Oscar, solicita excepción al servicio militar", sostén de hijo natural, y Considerando:

Que la petición de fs. 4 la funda el recurrente en ser único sostén de su hijo natural Emilio Ramón Cortez.

Que si bien con la copia del acta expedida por el Registro Civil agregada a fs. 6, se comprueba que el solicitante de la excepción es padre natural de Emilio Ramón Cortez, el caso no se encuentra contemplado en ninguno de los incisos del art. 41 de la ley 12.913, como tampoco lo estaba en la antigua ley 4707, modificada por el Superior Decreto 29.375/44, lo

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-569

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